La Unión Portuaria del Bio Bio

La Unión Portuaria del Biobio, es una organización fundada el 22 de Julio del 2010 que reúne a los sindicatos portuarios de la VIII región con más de 1.612 asociados distribuidos en 15 Sindicatos de Trabajadores Portuarios, tanto eventuales como contratados y con presencia activa en los puertos de San Vicente, Talcahuano, Huachipato, Coronel y Schwager.


IMPUESTO A LA RENTA

El régimen contractual portuario en si posee muchas peculiaridades, pues por un lado posee menos garantías que un trabajador promedio del país, pero por otro lado se le exige lo mismo, y a veces más, que al resto. Eso lo observamos en el caso del cobro del impuesto único de segunda categoría o impuesto a la renta del trabajo dependiente (asalariado), el cual es retenido y pagado por el empleador de acuerdo al art 42º nº1 y 43º nº1 de la Ley del Impuesto a la Renta (D.L 824 de 1974).

De acuerdo a esos mismos artículos se indica que este impuesto se aplica en escalas progresivas, estando exento todo aquel que posea un ingreso mensual imponible menor a 13,5 UTM. Como dicho impuesto debe ser retenido por el empleador al momento de pagarle al trabajador, el cálculo de las escalas será proporcional a los periodos de pago en el mes. Así tenemos que si el pago se hace una vez al mes el trabajador está exento de pagar impuesto si su ingreso imponible está bajo lo señalado, si el pago se hace quincenal dicha cifra se divide por 2, si es semanal por 4 y si es diario por 30. Ello es así al suponer que el ingreso es constante y continuo en todos esos periodos. Pero en caso que el trabajador sea eventual o discontinuo el cálculo será proporcional a la cantidad de turnos que realice (art 43º nº1 párrafo 4)

"Los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo y permanente, pagarán el impuesto de este número por cada turno o día-turno de trabajo, para lo cual la escala de tasas mensuales se aplicará dividiendo cada tramo de ella por el promedio mensual de turnos o días-turnos trabajados."

Los sindicatos portuarios de la región del Biobio descubrieron que los trabajadores portuarios pagaban impuestos no dependiendo de sus turnos realizados al mes, sino aplicándose la norma de pago diario (ingreso mensual, de pago diario) lo que contradice la ley en el art 43º nº1 párrafo 4 y en el espíritu de la misma que busca cobrar los impuestos sobre el monto de 13,5 UTM de ingresos imponibles mensuales

Es así como observamos en la siguiente tabla, donde se miden los impuestos cobrados siguiendo la norma del pago diario, lo que debería cobrarse de acuerdo a la ley y el diferencial entre ambos, ello para el mes de abril del 2008:




El problema es que las empresas portuarias se encuentran imposibilitadas en conocer cuantos turnos un trabajador realizará al mes, la que las lleva a calcular el impuesto único de cada trabajador siguiendo la norma de pago diario. Ello se vio subsanado el año 1975, con la Circular 17 del SII y complementada en 1979 con la Circular 113. Pero con la entrada en vigencia de la ley 18.032 en el año 1981, ello ya no pudo aplicarse manteniendo el problema irresoluto los últimos 28 años

Esto nos lleva a concluir que al menos durante todo ese periodo, a los trabajadores portuarios se le ha estado gravando de forma indebida su renta laboral, que ya es poca, y el Fisco se ha desentendido de dicha situación que parte en dictadura, pero que no fue solucionada durante los gobiernos posteriores. Es de esperar que ello ahora se realice por justicia y por derecho.