La Unión Portuaria del Bio Bio

La Unión Portuaria del Biobio, es una organización fundada el 22 de Julio del 2010 que reúne a los sindicatos portuarios de la VIII región con más de 1.612 asociados distribuidos en 15 Sindicatos de Trabajadores Portuarios, tanto eventuales como contratados y con presencia activa en los puertos de San Vicente, Talcahuano, Huachipato, Coronel y Schwager.


LICENCIA MEDICA


CIRCULAR Nº 2.034, D.O. 28.11.2002 – SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LICENCIAS MEDICAS DURANTE
PERIODOS DE CESANTIA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES. 

 1. Licencias medicas durante periodos de cesantia involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales
Para los efectos de acceder a licencia médica y al correspondiente subsidio por incapacidad laboral, el artículo 18 A de la Ley Nº 10.662, incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 18.462, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.
Por lo tanto, y aún estando cesantes, cuando estos trabajadores se enferman dentro del período de cesantía involuntaria, tienen derecho a presentar licencia médica, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la misma Ley Nº 10.662.
Esta normativa es excepcionalísima dentro del ordenamiento jurídico chileno y se encuentra contenida en la Ley Nº 10.662, que regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos –TRIOMAR– de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la que en su artículo 2º señala que serán imponentes de la Sección las personas para quienes la Ley Nº 10.383 hace obligatorio el seguro, que se desempeña como tripulantes de naves, estibadores, lancheros u otros oficios marítimos.
La Ley Nº 10.383, a que se hace referencia regula el régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social, por ende, la Sección TRIOMAR regula el régimen previsional de los trabajadores que se desempeñen como tripulantes de naves, estibadores, lancheros u otros oficios marítimos, en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual.
Se debe agregar que por expreso mandato del artículo 5º de la Ley Nº 18.462, lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley Nº 10.662, se aplica también a los trabajadores del Nuevo Sistema de Pensiones que de haber estado en el Antiguo Sistema de Pensiones, habrían quedado afectos a la Sección TRIOMAR por la naturaleza de sus labores, que se hayan incorporado o que se incorporen al sistema de pensiones regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, aun cuando hubieren celebrado o celebren contrato sobre prestaciones de salud con Instituciones de Salud Previsional.

2. Instituto de Normalizacion Previsional debe actuar como empleador para los efectos del tramite de las licencias medicas durante periodos de cesantia involuntaria
El I.N.P. debe suscribir, en reemplazo del empleador, las licencias médicas presentadas por los referidos trabajadores durante los períodos de cesantía involuntaria.
Al recibir una licencia médica el Instituto de Normalización Previsional, deberá verificar, entre otros antecedentes, que se trata de trabajadores embarcados o gente de mar o de trabajadores portuarios eventuales que por las labores que desempeñan quedan afectos al régimen TRIOMAR, aun cuando se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Pensiones - A.F.P.
Cabe señalar que el Instituto de Normalización Previsional, dispone de un listado de las labores u oficios que corresponden al régimen de TRIOMAR y otro con las labores u oficios que corresponden al régimen de CAPREMER.
En cambio, no están afectos a la normativa de los artículos 18 y 18 A de la Ley Nº 10.662, los que realizan labores u oficios que corresponden al régimen de la Sección de Oficiales y Empleados de CAPREMER, lo que, de acuerdo a la nómina utilizada por la Dirección Regional V Región, del I.N.P,
son los siguientes:
• Administrativo
• Aspirante a ingeniero
• Ayudante embarcador
• Albañiles reflactarios Naval
• Asistente revisión
• Ayudante de embarque (bodega)
• Auxiliar de Aduana
• Junior de tramitación aduanera
• Capitán
• Capitán ballenero
• Calderos retubadores Naval
• Capataz
• Contador
• Comisario
• Chofer de empresas y Cías. Ind. Marítimas
• Chofer Oficiales Navales
• Encargado movilizador de playa
• Embarcador y ayudante embarcador
• Empleado de Bahía (con matrícula)
• Empleado de Bahía en Aduana
• Empleado de Bahía en Cía.
• Electricista de 1ª y 2ª
• Empleado de Capremer
• Fresador
• Guardiero ayudante
• Guardiero auxiliar
• Guardiero oficial
• Guardiero Regional
• Gásfiter Navales
• Horquillero
• Ingenieros 1º, 2º, 3º, 4º
• Inspector de calidad
• Laboratorista
• Maquinista
• Mecánico en tierra
• Mecánica motorista
• Médico a bordo
• Mayordomo
• Motorista
• Matricero
• Montadores de carga
• Operadores de grúas horquillas
• Montadores de carga
• Patrón de pesca costero
• Patrón Regional
• Patrón fluvial
• Patrón de Bahía
• Patrón de Yate Costero
• Patrón de Yate de Bahía
• Patrón de Yate Alta Mar
• Patrón lacustre
• Patrón de pesca altamar
• Pilotos 1º, 2º, 3º, 4º
• Pilotos Balleneros
• Pilotín
• Practicante a bordo
• Radiotelegrafista 1º y 2º
• Radiotelegrafista aspirante
• Sereno vigilante
• Sereno
• Sobrecargo (aspirante)
• Soldador
• Supervisor
• Tarjador
• Tornero
• Técnico redero
• Vigilante administrativo

3. Procedimiento ante las unidades de licencia medica o comisiones de medicina preventiva e invalidez
El interesado no afiliado a una ISAPRE deberá presentar la licencia médica o a la Unidad de Licencias Médicas o a la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente a su domicilio.
Encontrándose la licencia médica suscrita y firmada por el Instituto de Normalización Previsional, el que previamente ha verificado que se trata de un trabajador embarcado o de un trabajador portuario eventual, a quienes les resulta aplicable la normativa de la cesantía involuntaria contenida en los artículos 18 y 18 A de la Ley Nº 10.662, aun cuando se haya afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, la COMPIN, deberán proceder a recibir la licencia médica y pronunciarse de la misma de acuerdo a la normativa contenida en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Finalmente, se solicita dar la mayor difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.


Circular 2486 Complementa instrucciones impartidas mediante la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, sobre licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria para incluir situación de la polifuncionalidad. 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, ha estimado pertinente complementar las instrucciones contenidas en la Circular Nº 2.034, de 28 de noviembre de 2002, sobre derecho a licencia médica durante período de cesantía involuntaria, considerando que, conforme a las prácticas laborales existentes en la actualidad, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, por lo que no resulta fácil establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés.
                                            
Conforme a lo anterior, esta Superintendencia viene en complementar la referida Circular Nº 2.034, instruyendo al Instituto de Normalización Previsional, para que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a Capremer, según la nómina contenida en la referida Circular, y éstos expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, solicite al interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma.

Dicha declaración deberá adjuntarse a la licencia médica, sin perjuicio de guardarse en el Instituto, una copia de la misma.

 Para estos efectos, el Instituto deberá contar con un formulario, que contenga la individualización del interesado y los datos de la licencia médica, en que exista espacio suficiente para que señalen cuales fueron las funciones que realizaron en que existió predominio del esfuerzo físico, y una breve reseña del trabajo. En el referido formulario deberá informarse en forma destacada que el artículo 168 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, sanciona con reclusión menor en sus grados mínimo a medio a quienes sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren beneficios mediante simulación o engaño.

Finalmente, se solicita dar la mayor difusión a las presentes instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación. Saluda atentamente a Ud.  
Javier Fuenzalida Santander
Superintente