Los trabajadores portuarios poseen artículos en el Código del Trabajo (artº 133 a 145) que regulan su actividad, transformándola en la mas flexibilizada del país.
• Su naturaleza es eventual:
o O sea, su contrato se realiza al minuto de ingresar al puerto y al salir 7,5 horas después este se finiquita. Se trabaja de corrido pues la 1/2 hora de colación se negocia para el final del turno.o La obligación de la empresa con el trabajador sólo dura las 7,5 horas por las cuales este se contrató.
o Su pago se hace 24 horas después de haber realizado el turno.
o Si no hay carga en los puertos, no es contratado, por lo que no obtiene ingreso.
• NO tienen derecho a negociación colectiva, dada su eventualidad
• NO tienen derecho a crédito, porque sus contratos sólo duran 8 horas.
• Sus licencias médicas son irregulares.
• NO tienen derecho a vacaciones.
• A pesar de trabajar en condiciones extremas NO son considerados como trabajo pesado.
• A pesar de no superar el mínimo tributable mensual (13,5 UTM ó $498.000) igual pagan impuesto a la renta ( VER Cobro doloso de Impuesto).